425.- Quien ejerce patría potestad ejerce administració de bienes del menor.
426.- Si la patria potestad se ejerce por ambos padres, abuelos o adoptantes; cualquiera de ellos podrá hacer negocio con los bienes del menor, siempre que tenga el consentimiento de la pareja.
428.- Los bienes del menor se dividen en 2: Los que adquirió por su trabajo y los que adquirió por cualquier otro título.
429.- Los que adquirió por su trabajo los maneja absolutamente el menor.
430.-Los que adquirió por cualquier otro título le pertenecen al menor, pero el 50% del usufructo y la administración corresponden a quien ejerce la patria potestad.
431.- El derecho al usufructo es renunciable.
434.- Están impedidos para gozar del usufructo: 1. Los quebrados 2. Contraigan ulteriores nupcias 3. Los que notoriamente esten administrando mal los bienes.
436.- Los que ejerzan patria potestad no pueden vender o gravar los bienes inmuebles o muebles preciosos, salvo por absoluta necesidad o evidente beneficio, previ autorización de un juez. Tampoco pueden arrendar las cosas por más de 5 años, ni recibir anticipos por más de 5 años.
Por lo que se refiere a ganado, valores industriales, comerciales, títulos de renta y custiones por el estilo, se pueden vender, pero nunca por debajo del precio valuado.
Nunca se puede donar los bienes o hacer remisiones (descuentos o perdonar deudas).
438.- El derecho al usufructo del menor se pierde por: 1. emancipación 2. perdida de la patria potrstad 3. renuncia
439.- Los que ejercen la patria potestad deben de rendir cuentas al hijo.
442.- Cuando los hijos se emancipen, se les debe entregar todos los bienes y sus frutos.
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angel (sábado, 09 febrero 2013 07:38)
Se paga pensión cuando se entrega la paría potestad