En Bufete Ontiveros Escalona, S. C., tenemos presente que lo más importante para nuestros clientes es su tranquilidad. Es por eso que, ante todo, mantenemos cuatro compromisos fundamentales:
1. Claridad: Nuestros servicios siempre serán explicados con sencillez. Los términos técnicos siempre serán definidos de la manera más precisa posible y todo será respaldado por escrito para evitar cualquier clase de sobreentendidos.
2. Constancia: En otras palabras: TRABAJO. Es una obviedad, pero es nuestro compromiso principal frente a los demás. En esta profesión, prometer resultados sin hacer notar que las decisiones y criterios judiciales son variables es una actitud poco ética. Por eso, nuestra principal promesa es el esfuerzo constante para minimizar los riesgos de nuestros clientes y maximizar los resultados exitosos. El único camino seguro es el trabajo cotidiano sobre los distintos asuntos que nos son encomendados.
3. Franqueza: Esto implica hablar con toda sinceridad y hacerle saber al cliente cuando su caso es débil. En estos días, la honestidad se ha perdido por el miedo a perder a los clientes. En Bufete Ontiveros Escalona, S. C. creemos que la verdad debe ser suficiente para alcanzar el éxito.
4. Tesón: Nunca nos damos por vencidos. Estamos convencidos de que no hay caso tan perdido que no valga la pena defenderlo. Este compromiso nos ha permitido revertir resultados negativos y lograr éxitos para nuestros clientes.
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04
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2013
El gobierno de Felipe Calderón promovió arduamente una reforma a la Ley Reglamentaría del artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estrados Unidos Mexicanos y se dieron los primeros avances. Tras lo anterior, este martes, la Secretaría de Gobernación (Segob), publica en el Diario Oficial la Ley de amparo, que este lunes promulgó el presidente Enrique Peña Nieto.
Las disposiciones contenidas en más de 271 artículos permitirán aplicar la reforma que se hizo a la Constitución en la materia, publicada en el Diario Oficial el 6 de junio de 2011.
Esta legislación modernizará y adecuará el juicio de Amparo y ampliará el ámbito de su protección.
En el título primero se expiden las disposiciones fundamentales y se establece que el juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite:
I. Por normas generales, actos u omisiones de autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;
II. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o la esfera de competencias del Distrito Federal, siempre y cuando se violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y
III. Por normas generales, actos u omisiones de las autoridades de los Estados o del Distrito Federal, que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal, siempre y cuando se violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El amparo protege a las personas frente a normas generales, actos u omisiones por parte de los poderes públicos o de particulares en los casos señalados en la presente Ley.
El juicio de amparo se tramitará en vía directa o indirecta. Se substanciará y resolverá de acuerdo con las formas y procedimientos que establece esta Ley.
A falta de disposición expresa se aplicará en forma supletoria el Código Federal de Procedimientos Civiles y, en su defecto, los principios generales del derecho.
De acuerdo a los artículos transitorios, este decreto entrará en vigor a partir de este miércoles.
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2012
Yadith N. Ruiz del Campo Yshima
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04
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2012
José Eduardo Moreira muere en Ciudad Acuña víctima de lo que su padre ayudó a generar, violencia impune. R.I.P.
— J. A. Ontiveros E. (@_JAOE) octubre 4, 2012
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24
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18
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2012
Nelson Mandela, el padre dela Sudáfricamultirracial, que cumple hoy 94 años, mantiene viva su propia leyenda- la historia de un hombre que dedicó su vida entera a la lucha por los derechos humanos.
Mandela pasará su cumpleaños con su familia, en la intimidad de su residencia en Qunu (sureste de Sudáfrica), la misma localidad donde hace casi un siglo, como hijo de un jefe tribal, cuidaba del ganado y asaba mazorcas al borde del sembrado.
El carismático expresidente celebra esta fecha como uno de los personajes más relevantes del siglo XX, tras 67 años de lucha contra el racismo, 27 años en prisión y cinco años como jefe de Estado.
Su tenacidad, su compromiso con la justicia, su defensa de la democracia y la igualdad racial y su mensaje de reconciliación le han convertido en un admirado y respetado icono global.
Mandela puso cara a uno de los mayores movimientos sociales en favor de los derechos humanos y logró atraer la mirada internacional haciala Sudáfricadel apartheid, el régimen de segregación racial impuesto por la minoría blanca del país, que aún a finales de los años ochenta negaba todos los derechos a negros, mestizos e indios.
En su país, los sudafricanos -negros y blancos- le veneran y celebran con orgullo el cumpleaños de Tata (“papá”) Madiba (nombre del clan de Mandela en lengua xhosa y con el que se le conoce popularmente), efeméride que también celebra el mundo con el Día Internacional de Mandela, instaurado porla ONUen 2009.
Muchos de sus compatriotas no olvidan que sus palabras, tras su liberación el 11 de febrero de 1990, devolvieron la esperanza a una sociedad desangrada por las luchas étnicas en los guetos y la violencia de grupos paramilitares opuestos a un cambio de régimen.
“Os saludo a todos en nombre de la paz, la democracia y la justicia universal”, afirmó Mandela, ante miles de personas, desde el balcón del Ayuntamiento de Ciudad del Cabo.
Esas fueron las pautas que hicieron posible una de las transiciones más pacíficas de África y que marcaron su labor de reconciliación junto al entonces presidente sudafricano, Frederik De Klerk, lo que les valió a ambos el premio Nobel dela Pazen 1993.
Mandela se convirtió en el primer presidente negro de Sudáfrica en las primeras elecciones multirraciales del país, en 1994, y abandonó la jefatura del Estado en 1999.
Nelson Rolihlahla Mandela nació el 18 de julio de 1918 en Mvezo, una pequeña aldea de Cabo Oriental (sureste de Sudáfrica), destinado a ser un consejero del regente del reino Thembu, perteneciente a la tribu africana Xhosa.
Se trasladó a Qunu, a20 kilómetrosde Mvezo, cuando su padre, un jefe tradicional, fue expulsado por la autoridad colonial debido a una disputa, y más tarde a la localidad de Mqhekezweni tras la muerte de su progenitor.
De educación occidental, aprendió a rebelarse contra las leyes tribales antes que contra el imperio británico, que gobernaba Sudáfrica a principios del siglo XX.
Su conciencia nacionalista africana le hizo ingresar en el Congreso Nacional Africano (CNA), partido con el alcanzó la presidencia de Sudáfrica décadas más tarde.
Abrió el primer despacho de abogados negros de Johannesburgo y apoyó la estrategia de resistencia pacífica del líder indio Mahatma Gandhi contra las leyes cada vez más opresivas del apartheid.
La matanza de manifestantes en la ciudad sudafricana de Shaperville en 1960 le hizo abrazar la lucha armada y viajó por África para recibir entrenamiento y recaudar fondos para el brazo militar del CNA, que él mismo dirigió.
Fue detenido en 1962 y procesado en el Juicio de Rivonia, en el que fue condenado a cadena perpetua en 1964, hasta su puesta en libertad en 1990.
Mandela abandonó la política en 1999, pero permaneció en la vida pública a través de su Fundación (ahora el Centro dela Memoria NelsonMandela), el Fondo parala Infanciay el Fondo dela Luchacontra el Sida, en un sinfín de causas solidarias.
El expresidente, que está bajo vigilancia médica desde 2011, se retiró de la vida pública en 2004 con una advertencia a todo aquel que quisiera invitarle a algún acto- “No me llamen, ya les llamo yo”.
Su última aparición en público fue en la clausura del Mundial de Fútbol de Sudáfrica de 2010, que ganó España.
En el terreno personal, Mandela es padre de seis hijos fruto de dos matrimonios y, actualmente, vive con su tercera esposa, Graça Machel, viuda del expresidente mozambiqueño Samora Machel.
Aunque el paso del tiempo va desdibujando su legado en una sociedad marcada aún por tensiones raciales y las desigualdades sociales heredadas del apartheid, la presencia de Mandela sirve todavía de aglutinante y mantiene viva su leyenda.
Y mientras él siga aquí, todos los sudafricanos cantarán, año tras año, sin fisuras- “¡Feliz cumpleaños, Tata Madiba”.
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13
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2012
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02
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2012
LA DISPUTA POR LA GUARDA Y CUSTODIA DE SU HIJO A LA LUZ DE LA LEGISLACIÓN VGENTE PARA EL DISTRITO FEDERAL
Nicolás Vallejo Nájera,aún esposo de la cantante y actriz Paulina Rubio,presentó el pasado 12 de Marzo del presente año, una solicitud ante las autoridades de los Estados Unidos para llevarse al pequeño Andrea Nicolás a su país natal España, así como a otros lugares.
Las autoridades norteamericanas pidieron a cada uno declarar su patrimonio ante ellas, para que,de ahí,se determine quien se quedará con la Patria Potestad del hijo del mtrimonio Vallejo Rubio. Paulina se ecuentra tranquila en ese sentido, pues ella es más sólida económicamente que Colate.
¿Qué pasaría si esta situación se presentara en el Distrito Federal?
En el art. 412 del Código Civil para el Distrito Federal (en lo sucesivo CCDF) establece que los hijos menores de edad no emancipados están bajo la Patria Potestad mientras exista alguno de los ascendientes que deba ejercerlo conforme a la ley; así mismo el artículo 413 de la misma legislación nos establece que la Patria Potestad se ejerce sobre la persona y los bienes de los hijos. Su ejercicio queda sujeto, en cuanto a la guardia y educación de los menores, a las modalidades que le impriman las resoluciones que se dicten, de acuerdo a la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores en el D.F; ahora bien las obligaciones de quien ejerza la Patria Potestad o la guarda y custodia provisional, se encuentran contenidas en el artículo 414-Bis e independientemente de que vivan o no en el mismo domicilio deben dar cumplimiento a las obligaciones de crianza, para con el menor.
En el caso de separación de quienes ejercen la Patria Potestad, ambos deberán continuar con el cumplimiento de sus obligaciones y podrán convenir los términos de su ejercicio, particularmente en lo relativo a la guarda y custodia de los menores. En caso de desacuerdo el Juez de lo Familiar resolverá lo conducente, según lo establece el artículo 416 del CCDF. Con base en el interés superior del menor, este quedará bajo los cuidados y atenciones de uno de ellos. El otro estará obligado a colaborar en su alimentación y crianza conservando el derecho de convivencia con el menor. En ese sentido en el artículo 416 Bis se establece que los hijos que estén bajo la Patria Potestad de sus progenitores tienen el derecho de convivir con ambos, aun cuando no vivan bajo el mismo techo. No podrán impedirse, sin justa causa, las relaciones personales entre el menor y sus ascendientes. En caso de oposición, peticion de cualquiera de ellos, el juez de lo familiar resolverá lo conducente previa audiencia del menor, atendiendo su interés superior.
Al existir un divorcio que es la disolución del vínculo matrimonial, como está en proceso de hacerlo el matrimonio entre Nicolás Vallejo y Paulina Rubio, según lo establecido por el artículo 267 del CCDF el cónyuge que unilateralmente desee promover un juicio de divorcio deberá acompañar a su solicitud la propuesta de convenio para regular las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial; en este caso la fracción I del presente artículo es importante, ya que establece que se deberá hacer la designación de la persona que tendrá la guarda y custodia de los hijos menores o incapaces.
Mientras dure el juicio se dictarán medidas provisionales pertinentes; así mismo en los casos de Divorcio en que no se llegue a concluir mediante convenio, las medidas subsistirán hasta en tanto se dicte sentencia interlocutoria en el incidente que resuelva la situación jurídica de hijos y bienes, segun corresponda, esto con apego al artículo 282 CCDF.
En la sentencia el juez fijará la situación de los hijos menores de edad teniendo todas y cada una de las disposiciones reguladas en el artículo 283 CCDF.
En el caso de que los padres hayan acordado la guarda y custodia compartida, el Juez en la sentencia de divorcio, deberá garantizar que los divorciantes cumplan con las obligaciones de crianza, sin que ello implique un riesgo en la vida cotidiana para los hijos. El juez en todo momento estará facultado para intervenir de oficio en los asuntos que afecten a la familia, especialmente tratándose de menores, de alimentos y de cuestiones relacionadas con violencia familiar, decretando las medidas precautorias que tiendan a preservar la familia y proteger a sus miembros; todo ello con fundamento en el artículo 941 CPCDF.
En el caso de lo dispuesto en el Reglamento de Pasaportes del 9 de Enero de 2002, según el artículo 12 fracción 3 en el caso de los menores de 3 años sólo se exoedirá pasaporte por un año. Por lo que, en el caso concreto, dificilmente se obtendría la posibilidad de llevarse al niño a otro país sin el acuerdo de ambos padres.
Por lo que, a la luz de lo expuesto, en caso de que los involucrados estuvieran en el territorio del Distrito Federal y su controversia se ventilara ante los tribunales de lo familiar de esta ciudad, podríamos aseverar que Paulina Rubio y su exesposo se verían forzados a conciliar sus diferencias o, en su defecto, someterse al escrutinio de los funcionarios del Ministerio Público y del DIF del D.F. para determinar que es lo psicológicamente adecuado para el desarrollo del menor.
lun
18
jun
2012
425.- Quien ejerce patría potestad ejerce administració de bienes del menor.
426.- Si la patria potestad se ejerce por ambos padres, abuelos o adoptantes; cualquiera de ellos podrá hacer negocio con los bienes del menor, siempre que tenga el consentimiento de la pareja.
428.- Los bienes del menor se dividen en 2: Los que adquirió por su trabajo y los que adquirió por cualquier otro título.
429.- Los que adquirió por su trabajo los maneja absolutamente el menor.
430.-Los que adquirió por cualquier otro título le pertenecen al menor, pero el 50% del usufructo y la administración corresponden a quien ejerce la patria potestad.
431.- El derecho al usufructo es renunciable.
434.- Están impedidos para gozar del usufructo: 1. Los quebrados 2. Contraigan ulteriores nupcias 3. Los que notoriamente esten administrando mal los bienes.
436.- Los que ejerzan patria potestad no pueden vender o gravar los bienes inmuebles o muebles preciosos, salvo por absoluta necesidad o evidente beneficio, previ autorización de un juez. Tampoco pueden arrendar las cosas por más de 5 años, ni recibir anticipos por más de 5 años.
Por lo que se refiere a ganado, valores industriales, comerciales, títulos de renta y custiones por el estilo, se pueden vender, pero nunca por debajo del precio valuado.
Nunca se puede donar los bienes o hacer remisiones (descuentos o perdonar deudas).
438.- El derecho al usufructo del menor se pierde por: 1. emancipación 2. perdida de la patria potrstad 3. renuncia
439.- Los que ejercen la patria potestad deben de rendir cuentas al hijo.
442.- Cuando los hijos se emancipen, se les debe entregar todos los bienes y sus frutos.
mar
12
jun
2012
La respuesta es un claro, absoluto y rotundo NO. Por la misma razón por la que no es necesaria legalizar el libre tránsito peatonal por los parques públicos. En México la prostitución es
una actividad plenamente válida.
Probablemente, la mayoría de los mexicanos crean que no es legal debido a la influencia de la televisión (no hay que olvidar que en las telenovelas juran que se puede hacer un testamento
válido a escondidas y meterlo en un cajón, así como que los juicios en MX se llevan en el despacho del juez y otras taradeces similares) y de la cultura gringa. Resulta que en gringolandía, sí se
persigue la prostitución como delito y también se pueden hacer testamentos a escondidas y meterlos en un cajón. Sin embargo, en México no sufrimos de semejantes tonterias (quizá sufrimos
otras).
Para que una actividad esté prohibida en nuestra tradición jurídica requiere de una orden expresa en alguna ley emitida por el congreso en uso de alguna facutlad constitucional. También
puede restringirse si en la Constitución la autoridad administrativa posee alguna facultad expresa para reglamentarla. Ahora bien,como no existe dicha prohibición (busquenla hasta que sus ojos se
sequen y los pierdan -más adelante les explicaré qué es lenocinio y otros delitos relacionados-), la prostitución en México goza de la protección general que gozan todas las demás artes, oficios
y profesiones. Sin embargo, por las caracteristicas e implicaciones de dicha actividad recibe ciertas protecciones especiales, al igual que restricciones.
Para clarificar este punto, es importante señalar que una de las garantías individuales consagradas en nuestra Constitución es la llamada "libertad de profesión" la cual según el artículo
primero de la misma no puede restringirse sino en las mismas condiciones que ella establece. El artículo cuarto, que consagra el derecho en cuestión, es del tenor siguiente:
"Artículo 5o. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse
por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad.
Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.
La Ley determinará en cada Estado, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de
expedirlo.
Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se
ajustará a lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 123.
En cuanto a los servicios públicos, sólo podrán ser obligatorios, en los términos que establezcan las leyes respectivas, el de las armas y los jurados, así como el desempeño de los cargos
concejiles y los de elección popular, directa o indirecta. Las funciones electorales y censales tendrán carácter obligatorio y gratuito, pero serán retribuidas aquéllas que se realicen
profesionalmente en los términos de esta Constitución y las leyes correspondientes. Los servicios profesionales de índole social serán obligatorios y retribuidos en los términos de la ley y con
las excepciones que ésta señale.
El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona
por cualquier causa.
Tampoco puede admitirse convenio en que la persona pacte su proscripción o destierro, o en que renuncie temporal o permanentemente a ejercer determinada profesión, industria o
comercio.
El contrato de trabajo sólo obligará a prestar el servicio convenido por el tiempo que fije la ley, sin poder exceder de un año en perjuicio del trabajador, y no podrá extenderse, en ningún
caso, a la renuncia, pérdida o menoscabo de cualquiera de los derechos políticos o civiles.
La falta de cumplimiento de dicho contrato, por lo que respecta al trabajador, sólo obligará a éste a la correspondiente responsabilidad civil, sin que en ningún caso pueda hacerse coacción
sobre su persona."
Por la forma en que está redactado el artículo cuarto, si no existe una ley que de forma clara prohiba o tipifique la prostitución como delito, no hay forma alguna en que la misma pueda
considerarse ilegal. En México la prostitución es legal desde hace siglos, la cultura católica no la prohibió sólo la recriminó, fueron los protestantes quienes la prohibieron. Lo que se prohibió
en México fue la explotación sexual de una persona por otra (cosa absolutamente necesaria). Ese delito recibe el nombre de lenocinio y en el Distrito Federal se encuentra tipificado en el
artículo 189 del Código Penal (la legislación federal es prácticamente inaplicable en delitos sexuales por la distribución de competencias, tendrían que prostituir a Noroña para que hubiera
lenocinio federal).
A mediados del siglo XIX el Consejo de Salubridad General debatía si era mejor concentrar a las prostitutas en cierta zona de la ciudad o dejar que estuvieran en cualquier lado. Además, las
prostitutas eran sometidas a revisiones periódicas para asegurarse que estuvieran sanas (práctica que se presto a corrupción, vejaciones y abusos). Desde los inicios de la ciudad de México la
Merced ha sido una zona de prostitución abundante.
Es curiosa la forma en que ahora se lidia con la prostitución en la ciudad de México, hay zonas de tolerancia sin ningún fundamento. En realidad, se puede ejercer en cualquier lado, pero el
asunto es que en términos del artículo octavo de la Ley de Justicia Cívica del D.F. la prostitución sólo es sancionable como falta administrativa (multa y máximo 24 horas de arresto) cuando se
ejerza en la vía pública y los vecinos se quejen, sino hay queja de vecinos está absolutamente prohibido que la persona que se prostituye sea molestada.
La prostitución no ha tenido un acceso pleno a la seguridad social del estado debido a que es un oficio en el que no hay patrones (su patrón sería el chulo o lenón y eso está prohibido) y
es irregular por lo que al igual que con los cerrajeros, zapateros y otrso oficios independientes, no acostumbran irse a registrar al IMSS ni realizar aportaciones. Sin embargo, es perfectamente
posible (tras saldar algunos problemas prácticos, no distintos de los aque afrontaría un taxista) afiliarse al IMSS.
Por último, insistir en la creación de un documento que de forma expresa diga que ser puta es legal resulta ocioso; puesto que no habría razón para no crear otro que diga que ser pepenador,
investigador privado, modelo nudista, cobrador de poca monta u otras actividades molestas y con límites poco claros respecto a su rango aceptable es legal. Uno de los problemas actuales del
estado mexicano es la sobre regulación.De esta absurda legislorrea se quejan todos los días los ciudadanos, pero absurdamente quieren solucionar todo con papelitos del congreso que no serán
conocidos por todos en virtud de lo abundantes y poco trascendentes. En consecuencia no serán aplicados y no modificarán nada.